Trabajar por cuenta propia (Autónomo, ZZp’er o freelancer) implica realizar tareas para diferentes clientes sobre la base de un acuerdo comercial. Se trabaja a comisión, por proyecto, sin la existencia de una relación laboral. Esto último es muy importante. Si usted trabaja por cuenta propia, el contratante no debe pagar retenciones laborales o cotizaciones sociales.
Si trabaja por cuenta propia, corre el riesgo de que se considere que hay una simulación de empleo. Si su situación parece muy similar a un empleo remunerado, tiene el riesgo de que se considere que tiene una relación de trabajo. Tanto el autónomo como su contratante se enfrentarán a costes sustanciales, tales como los impuestos sobre la nómina y las cotizaciones sociales.
Para un contrato laboral rigen las siguientes condiciones:
- Le pagan por su trabajo (incluyendo las bajas por enfermedad). Se habla entonces de salario.
- Usted es siempre el que lleva a cabo el trabajo. La Administración Tributaria le llama a esto “el trabajo personal obligatorio”. No se puede simplemente enviar a otra persona en su lugar sin el consentimiento del empleador.
- Hay una relación de autoridad. Su empleador decide dónde, cuándo y cómo hacer su trabajo.
¿Su situación posee estas condiciones? Entonces las posibilidades son muy altas que la Oficina tributaria juzgue que tiene un contrato de trabajo y por lo tanto que no es independiente. Asesórese.